Capítulo I

 

Sección A: Nombre y Domicilio

 

 

Artículo 1.- Esta congregación será conocida como: PRIMERA IGLESIA BAUTISTA MEXICANA.

Artículo 2.- Su domicilio será la ciudad de San Pedro, California USA.

 

 

Sección B: Carácter, Fines y Medios

 

 

Artículo 3.- El carácter de esta iglesia se afirma por su fe en el Señor Jesucristo y no tiene credo aparte del

Nuevo Testamento. Sin embargo, acepta todas las doctrinas expresadas en la Santa Biblia como la palabra

de Dios divinamente inspirada, y por lo tanto digna, autoritativa y suficiente regla de fe y práctica. Su

entendimiento de las verdades bíblicas cristianas es de acuerdo con los principios que se sustentan en las iglesias bautistas.

 

Artículo 4.- Los fines de esta iglesia son:

 

a) La adoración pública al único Dios verdadero: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

b) La predicación del evangelio de la salvación por la fe en Jesucristo, "hasta lo último de la tierra".

c) El Discipulado cristiano mediante la enseñanza sistemática de la Biblia.

d) La administración de las ordenanzas del Nuevo Testamento.

e) La edificación cristiana mutua de sus miembros.

f) La promoción de los principios bíblicos que hacen de este mundo, un mundo mejor.

 

Artículo 5.- Para el logro de sus fines, la iglesia hará uso de todos los medios públicos y privados, orales y

escritos, etc., siempre que estos sean lícitos ante Dios.

 

 Capítulo II

 

 Sección  A: Membresía

 

Artículo 6.- Son miembros, aquellos que habiendo sido bautizados por inmersión en el nombre del Padre, y

del Hijo, y del Espíritu Santo; dando evidencias de regeneración y que estando de acuerdo con el Pacto de la

iglesia, los deberes consignados en esta Constitución, y los principios bíblicos Cristocéntricos; han sido

aceptados como tales en sesión de negocios de iglesia.

 

Artículo 7.- Todo nuevo creyente que haya cumpletado un curso de membresía, y dé satisfacción de su fe ante

el Cuerpo de Diáconos, podrá ser admitido mediante el bautismo, como miembro de la iglesia sin tener que

realizar sesión de negocios.

 

Artículo 8.- Todo creyente que desee hacerse miembro por transferencia o traslado, experiencia o

restauración, deberá obtener:

 

a) Aprobación Pastoral y Diaconal.

b) Aprobación de la iglesia en sesión de negocios.

 

 Sección B: Deberes de los Miembros

 

Artículo 9.- De los miembros se espera:

 

a) Que sean fieles en sus deberes espirituales para con Dios, su alma, su familia, la iglesia, su comunidad,

su nación, y el mundo perdido.

b) Que asistan regularmente a todos los servicios de la iglesia.

c) Que participen del trabajo organizado de la iglesia.

d) Que diezmen y ofrenden regularmente para el Ministerio y los gastos locales de la iglesia.

 

 Sección C: Miembros Inactivos

 

Artículo 10.- Todo miembro ausente de la iglesia sin causa justificada por un período de tres meses, que

después de haber sido visitado tres veces por el Pastor y los Diáconos y no haya respondido, será

considerado inactivo por instrucción conjunta del Pastor y los Diáconos, y aunque todavía permanecerá en la

membresía, perderá sus derechos y privilegios mientras dure su inactividad.

 

Artículo 11.- Para miembros inactivos se aplicará el procedimiento siguiente:

 

a) Si vuelve a ser activo, el Pastor y los Diáconos podrán restaurar su condición sin recurso de sesión de negocios de iglesia.

b) Si permanece inactivo por un año, de hecho perderá su membresía.

c) Si alguna iglesia solicitare carta de él, la misma se extenderá, indicando en ella su inactividad.

 

 Sección D: Terminación de Membresía

 

Artículo 12.- Por recomendación del Pastor y los Diáconos, y la aprobación de la iglesia, la membresía de un

hermano (a) podrá darse por terminada cuando:

 

a) Haya fallado a su testimonio cristiano, y aún después de haberse aplicado el proceso bíblico

novo-testamentario de restauración, él o ella persiste en su vida de pecado.

b) Se una a otra iglesia sin mediar ninguna comunicación.

 

Artículo 13.- La membresía también puede terminar por:

 

a) Renuncia.

b) Traslado.

c) Muerte. En este caso el nombre permanecerá en el registro de miembros.

 

 Capítulo III

 

Sección A: Organización

 

Artículo 14.- El gobierno de la iglesia se observará bajo dos puntos de vista:

 

a) Espiritual.

b) Administrativo.

 

Artículo 15.- La estructura organizativa que obedece al punto de vista espiritual será:

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 Artículo 16.- La estructura organizativa que obedece al punto de vista administrativo será:

 

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 Sección B: Atribuciones

 

La Congregación

 

Artículo 17.- Son facultades de la congregación:

 

a) Aprobar o desaprobar las políticas generales administrativas de la iglesia.

b) Conocer los planes, proyectos y programas espirituales del Pastor y los Diáconos.

c) Aprobar o desaprobar el presupuesto general de gastos de la iglesia.

d) Aprobar o desaprobar desembolsos imprevistos, estableciendo por acuerdos los montos sujetos a

aprobación o desaprobación.

e) Conocer y aprobar o desaprobar los informes financieros, pastorales, diaconales, de comités, sociedades

y departamentos.

f) Aprobar o desaprobar las actas de sesiones de negocios de la iglesia.

g) Aprobar o desaprobar la afiliación, desafiliación, o el establecimiento de lazos de cooperación, con

organizaciones, eclesiales, convencionales o sociales; nacionales o internacionales; que ayuden al logro de

los fines de la iglesia, siempre y cuando no se lesionen los principios doctrinales que profesamos.

h) Nombrar al Pastor, Misioneros, Evangelistas, Maestros, Diáconos, Servidores Administrativos y Líderes de

Comités y Departamentos.

i) Conocer y aprobar o desaprobar las solicitudes de membresía.

j) Aprobar y/o enmendar esta Constitución y sus reglamentos.

 

 El Pastor

 

Artículo 18.- Será un Ministro Bautista Ordenado o un candidato al Ministerio con la adecuada preparación

académica.

 

Arículo 19.- Para hacer el llamamiento a un Pastor, los Diáconos nominarán a una Comisión de Púlpito,

compuesta de tres miembros, que la iglesia aprobará. Dicha comisión invitará a los candidatos a predicar y

enseñar en la iglesia, los entrevistará, y seleccionará al candidato más apropiado para recomendarlo a la

iglesia.

 

Artículo 20.- Cuando la Comisión de Púlpito tenga una recomendación, se llamará a una sesión de negocios,

comunicando por escrito el propósito de la misma y anunciándola desde el púlpito por dos domingos

consecutivos. Dos tercios (2/3) de los miembros activos constituye quórum. Para extender el llamamiento se

requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes. La votación será por

cédulas.

 

Artículo 21.- Una vez aprobado el llamamiento de un Pastor, la Comisión de Púlpito, habiendo cumplido su

cometido se disolverá automáticamente.

 

Artículo 22.- El llamamiento del Pastor será por tiempo indefinido, siempre y cuando cumpla con sus deberes

y obligaciones pastorales, y su vida moral y espiritual se ajuste a las normas establecidas en el Nuevo

Testamento, según 1 Timoteo 3:1-7; 2 Timoteo 4:2; Tito 1:7-9.

 

Artículo 23.- El Pastor se verá obligado a renunciar, o la iglesia a pedir su renuncia, siempre y cuando su

conducta sea reprochable, violando con su vida y actitudes los principios escriturales anteriormente referidos

en el artículo 22. Esto se hará de conformidad con la palabra de Dios según Deuteronomio 19:15-21; Mateo

18:15-17 y 1 Timoteo 5:18.

 

Artículo 24.- Si por cualquier causa el Pastor toma la iniciativa de renunciar, avisará a la iglesia por medio de

los Diáconos con treinta días (30) de anticipación. Los Diáconos convocarán a sesión de negocios

extraordinaria de iglesia para considerar la renuncia.

 

Artículo 25.- Si la iglesia quisiere la renuncia o despido del Pastor, bajo la dirección de los Diáconos, deberá

reunirse en sesión extraordinaria para tomar dicha decisión.

 

Artículo 26.- Cualquiera que sea el caso: de renuncia o despido, se requiere un quórum de dos tercios (2/3)

de los miembros activos y el voto afirmativo de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes. La

votación se hará por cédulas.

 

Artículo 27.- En caso de que la iglesia decida despedir al Pastor, le dará aviso con treinta días (30) de

anticipación y le pagará quince días (15) de salario sin ningún servicio a la iglesia.

 

Artículo 28.- Son atribuciones del Pastor:

 

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y reglamentos de la iglesia.

b) Predicar el evangelio y enseñar las doctrinas de la fe cristiana, del modo que son sustentadas por la

denominación bautista.

c) Administrar las ordenanzas a la iglesia.

d) Promover los intereses de la iglesia.

e) Pastorear la membresía de la iglesia.

f) Preparar e iniciar planes, proyectos y programas para la iglesia en coordinación con los Diáconos y demás

líderes de la iglesia.

g) Organizar el programa total de la iglesia.

h) Presidir la sesiones de negocios de la iglesia o, en su defecto, designar a otra persona.

i) Ser miembro ex-oficio de todos los Comités, Departamentos, Comisiones y Organizaciones auxiliares de la

iglesia.

j) Representar oficialmente a la iglesia ante otras iglesias, denominaciones, organizaciones, etc., ya sea

judicialmente o extrajudicialmente.

k) Presentar un informe a la iglesia, de su gestión pastoral, cada tres meses o cuando sea necesario.

 

Artículo 29.- El Pastor tendrá derecho a dos semanas de vacaciones, descansadas o pagadas, después de

cada año de servicio. Otras ausencias con salario necesitarán previa autorización de la iglesia.

 

Comité de Diáconos

 

Artículo 30.- El Comité de Diáconos estará compuesto de tantos miembros como sean necesarios, de

acuerdo al tamaño de la iglesia. Serán recomendados por la Comisión de Nominaciones y elegidos por la iglesia.

 

Artículo 31.- Los Diáconos deberán llenar los requisitos establecidos en 1 Timoteo 3:8-13.

 

Artículo 32.- En su primera sesión diaconal después de su elección, nombrarán de entre sí mismos un presidente, un vice-presidente y un secretario (a).

 

Artículo 33.- Son atribuciones de los Diáconos:

 

a) Ser celosos en guardar y cuidar que se guarde la unidad del Espíritu y los vículos de paz, amor y amistad de la iglesia.

b) Asistir al Pastor en el cumplimiento de sus deberes para con los enfermos y necesitados; así como en la administración de las ordenanzas, y en todo aquello en que su apoyo sea necesario.

c) Cuidar de sus funciones como cristianos de oración, dirigentes, evangelizadores, administradores de la sana doctrina, elementos de solución de los problemas de la iglesia, visitadores, de vida santa, y como administradores de los bienes de la iglesia y sus finanzas.

d) Cuidar de ser testimonio viviente de la iglesia y la comunidad.

e) En caso de ausencia o falta del Pastor, serán responsables de todos los servicios y los negocios que el Pastor regularmente tiene a su cargo.

f) Nombrar sustitutos para cargos vacantes por muerte, renuncia o destitución, y presentarlos a la iglesia para ser ratificados en la más próxima sesión de negocios.

 

Secretaría

 

Artículo 34.- La Secretaría de la iglesia, estará integrada por un Secretario (a) y un suplente, recomendados (as) por la Comisión de Nominaciones y elegidos (as) por la iglesia.

 

Artículo 35.- Son atribuciones de la Secretaría de la iglesia:

 

a) Tomar notas y registrar el el libro oficial correspondiente, de las actas de todas las sesiones de negocios de la iglesia.

b) Establecer y mantener un archivo en orden de fechas, de todos los acuerdos tomados por la iglesia en sus sesiones de negocios.

c) Establecer y mantener un archivo, debidamente organizado, de expedientes de membresía, expedientes de organismos de la iglesia y correspondencia general enviada y recibida por y de la iglesia.

d) Extender certificaciones de presentación de niños, de bautismos, de matrimonios, de mebresía, etc., manteniendo el correspondiente archivo. Dichas certificaciones deberán ser firmadas por el Pastor.

e) Mantener bajo su custodia los registros oficiales de actas y de la membresía de la iglesia.

 

Tesorería

 

Artículo 36.- La Tesorería de la iglesia estará integrada por un Tesorero (a) y un Pro-tesorero (a), recomendados (as) por la Comisión de Nominaciones y elegidos (as) por la iglesia.

 

Artículo 37.- Son atribuciones de la Tesorería:

 

a) Preparar un presupuesto de gastos anual y presentarlo a la iglesia para su discusión y aprobación.

b) Promover las ofrendas y diezmos de los miembros para el sostenimiento del programa total de la iglesia.

c) Efectuar desembolsos de cantidades que de acuerdo con el presupuesto de gastos, la iglesia haya aprobado. Así también otras cantidades que no figurando en el presupuesto son autorizadas por acuerdos expresos de la iglesia, tomados en sesión de negocios.

d) Manejar un fondo de caja chica para gastos menores, cuyo monto será establecido por acuerdo de la iglesia en sesión de negocios.

e) Recibir y establecer un estricto control de todos los ingresos y egresos que perciba y/o haga la iglesia, archivando adecuadamente los documentos soportes.

f) Elaborar mensualmente las relaciones de ingresos y egresos de la iglesia, archivándolas adecuadamente con sus relaciones auxiliares y los documentos soportes.

g) Mantener relaciones auxiliares de diezmadores y ofrendantes, y cada fin de año ofrecerles un estado de cuenta.

h) Establecer y mantener libros de control en tal orden que en cualquier momento puedan ser revisados.

i) Rendir informes de totales a la iglesia, en sus sesiones de negocios trimestrales.

j) Mantener los fondos monetarios de la iglesia en Banco (s) acreditado (s), y en cuentas de ahorro y/o cheques a nombre de la iglesia. Todo retiro de fondos y/o emisión de cheques será con las firmas del Tesorero y Pro-tesorero. Se registrará una tercera firma para emergencias, la cual corresponderá a un miembro nombrado por la iglesia.

k) Todos los valores, documentos, libros de contabilidad, talonarios de cheques y registros que la tesorería manejare en el desempeño de sus funciones, son considerados propiedad de la iglesia y permanecerán en la oficina de la misma. Todos los documentos de propiedades, incorporaciones, aseguranzas y otros de valor, deben estar en caja bancaria.

 

Comités, Departamentos, Sociedades y Comisiones

 

Artículo 38.- Para el eficaz y eficiente desarrollo de sus planes y programas, y el logro de sus fines, la iglesia contará con los siguientes organismos:

 

a) Comité de Ujieres

 

El Comité de Ujieres estará compuesto de tantos miembros como sean necesarios, serán recomendados por la Comisión de Nominaciones, elegidos por la iglesia y dirigidos por un Diácono o Diaconisa nombrado (a) por la iglesia. Bajo coordinación Diaconal, velarán por el buen orden de los himnarios, biblias, coritarios y otros enseres que se dispongan para la celebración de cultos; darán la bienvenida a los visitantes, acomodándoles y cuidando de obtener, en la tarjeta designada, la información general requerida para el trabajo pastoral; colaborarán en diversas actividades, programas especiales y otros, según les sea solicitado; recaudarán las ofrendas y diezmos; y ayudarán a los Diáconos en el desempeño de sus funciones, según les sea solicitado por estos.

 

b) Comité de Intercesión

 

Integrado por tres miembros electos en sesión de negocios de iglesia, y bajo coordinación diaconal, preparará, organizará, y promoverá planes y programas relacionados con la práctica de la oración.

 

c) Comité de Propiedad

 

Integrado por tres miembros electos en sesión de negocios de iglesia, velará por el buen estado de las propiedades de la iglesia, sean bienes mobiliarios o inmobiliarios, estableciendo control permanente y actualizado, mediante inventario, de dichos bienes y otorgándoles su buen mantenimiento, por sí mismos o por terceros.

 

d) Comité de Publicidad

 

Integrado por tres miembros electos en sesión de negocios de iglesia, y bajo coordinación pastoral, actuará como portavoz y promotor de programas, eventos sociales y actividades especiales programadas por y para la iglesia.

 

e) Comité de Finanzas

 

Integrado por el Tesorero (a), Pro-tesorero (a) y un miembro electo por la iglesia en sesión de negocios, velará por la buena administración de los asuntos financieros y presupuestarios de la iglesia.

 

f) Comité de Evangelismo y Discipulado

 

Integrado por tres miembros electos en sesión de negocios de iglesia, y bajo coordinación pastoral, preparará, organizará, y promoverá planes y programas relacionados al evangelismo y discipulado de y en la iglesia.

 

g) Comité de Educación Cristiana

 

Integrado por los presidentes de Diáconos, Varones, Femenil, Jóvenes; Superintendente de Escuela Bíblica Dominical, Director de Culto Infantil, Director de Cuna, Director de Evangelismo y Discipulado, y bajo coordinación pastoral, preparará, organizará, y promoverá planes y programas relacioados al desarrollo de la educación cristiana de la iglesia.

 

h) Comité de Sociales

 

Integrado por tres miembros electos en sesión de negocios de iglesia, serán responsables de la coordinación y organización de los diferentes eventos, confraternidades y otros similares que hayan de tener lugar dentro o fuera de la iglesia.

 

i) Departamento de Escuela Bíblica Dominical

 

Integrado por un Superintendente y su suplente, y los maestros electos por la iglesia en sesión de negocios, y bajo coordinación del Comité de Educación Cristiana, preparará, organizará, y promoverá planes y programas relacionados al desarrollo de la Escuela Bíblica Dominical de la iglesia.

 

j) Departamento de Culto Infantil

 

Integrado por dos miembros electos por la iglesia en sesión de negocios, y bajo coordinación del Departamento de Educación Cristiana, praparará, organizará, y promoverá planes y programas relacionados al desarrollo de la adoración, talentos, y espiritualidad de los niños de la iglesia.

 

k) Departamento de Cuna

 

Integrado por dos miembros  electos por la iglesia en sesión de negocios, y bajo coordinación del Comité de Educación Cristiana, preparará, organizará, y promoverá planes y programas relacionados con la provisión del cuidado y desarrollo espiritual de los bebés e infantes de la iglesia.

 

l) Sociedades

 

Serán organismos gremiales de Varones, Mujeres y Jóvenes, que bajo coordinación pastoral, prepararán, organizarán, y promoverán planes y programas que ayuden a los fines, intereses y visión de la iglesia. Tendrán su propia organización y su propio manejo financiero.

 

m) Comisión de Nominaciones

 

Integrada por tres miembros electos en sesión de negocios de iglesia, cumplirá el cometido de analizar, evaluar, consultar y presentar a la iglesia, una planilla de candidatos; excepto el Pastor; para la elección anual de líderes de la iglesia. Una vez cumplido su cometido dicha Comisión se disolverá automáticamente.

 

n) Comisión de Púlpito

 

Integrada por tres miembros nombrados por los Diáconos y aprobados por la iglesia en sesión de negocios, cumplirá el cometido de buscar, evaluar, consultar y presentar a la iglesia, candidatos al cargo de Pastor, cuando no lo hubiere. Su función y duración será de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 de la presente Constitución.

 

ñ) La iglesia y/o el Pastor conjuntamente en acuerdo con el Comité de Diáconos, podrán nombrar otras comisiones necesarias para el logro de fines específicos, los que una vez alcanzados automáticamente disolverán dichas comisiones.

 

Artículo 39.- Bajo ninguna circunstancia, familiares directos o indirectos podrán servir en los Comités de Diáconos, Nominaciones, Púlpito y Finanzas.

 

Artículo 40.- Todos los líderes para ser elegibles, deberán ser miembros activos en pleno goce de sus derechos, y servirán a la iglesia por el período de un año; excepto el caso del Pastor.

 

Artículo 41.- Todo líder que a juicio del Pastor y del Comité de Diáconos, no cumpla con sus responsabilidades, y que por el contrario dé muestras de desinterés y abandono ante las mismas, será destituido de su cargo. Dicha decisión será presentada a la iglesia en su más próxima sesión para ser ratificada.

 

Artículo 42.- Toda vacante en los cargos, excepto el de Pastor, ya sea por muerte, renuncia o destitución, será llenada por nombramiento del Pastor y el Comité de Diáconos, y presentada dicha decisión a la iglesia en su más próxima sesión para ser ratificada.

 

Sección C: Sesiones de Negocios

 

Artículo 43.- La iglesia tendrá dos clases de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias.

 

a) Ordinarias

 

Cada tres (3) meses, en fecha y hora establecida por el Pastor y el Comité de Diáconos.

La agenda a tratar en estas sesiones será:

 

a.1) Devocional.

a.2) Lectura del Pacto de Iglesia.

a.3) Lectura y aprobación de acuerdos anteriores.

a.4) Informes.

a.5) Asuntos pendientes.

a.6) Asuntos nuevos.

a.7) Despedida en oración.

 

b) Extraordinarias

 

Serán convocadas, siempre que sean necesarias, por el Pastor y/o el Comité de Diáconos.

 

Artículo 44.- Cualquier número de miembros activos y en plena comunión con la iglesia, presentes a la hora convocada, constituirán quórum legal para la realización de las sesiones de negocios.

 

Artículo 45.- Todos los asuntos pertinentes a compra, venta, o hipoteca de propiedades, serán votados solamente por los miembros que tienen la edad de veintiún años (21). En todos los demás asuntos votarán los miembros en plena comunión.

 

Artículo 46.- Todos los asuntos en la sesiones de negocios de la iglesia, serán tratados conforme a Reglas Parlamentarias generalmente aceptadas.

 

Capítulo IV

 

Sección A: Disposiciones Finales

 

Artículo 47.- Esta Constitución, sólo podrá ser enmendada en sesión de negocios de la iglesia, y contando con el quórum legal establecido en el artículo 44, así como el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos presentes.

 

 

 

 

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